1.4.D) Sucesiones En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. La no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la disponibilidad del dominio.Documentación Adicional:La siguiente documentación podrá presentarse por original o copia certi?cada en forma per-sonal o vía correo postal en Juncal 847 - C1062ABE - CABA - Argentina.• Declaratoria de herederos• DNI del presentante• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público• Copia simple de la Partida de Defunción del titula ORG.AR Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades que sean organizaciones sin ?nes de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de ?nes de lucro. La docu-mentación a presentar debe respaldar este carácter:• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ • Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin ?nes de lucro• Acto de nombramiento del funcionario ?rmante• DNI del ?rmante