Prórroga del régimen de incentivo a la fabricación nacional de bienes de capital


Prórroga del régimen de incentivo a la fabricación nacional de bienes de capital

Fue sancionado del Decreto Nº 430/12, que dispuso la prórroga del régimen de incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379/01, ajustando las condiciones referidas al mantenimiento de la plantilla del personal como requisito para el mantenimiento del beneficio.

Con el dictado del Decreto Nº 430/12 publicado en el Boletín Oficial del 26 de marzo próximo pasado, se dispuso la prórroga del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios, aplicable a los establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional y que fuera creado por el Decreto Nº 379/01 (BO. 30.03.2001) con el objetivo de lograr una mayor competitividad de la industria local para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Los principales motivos de carácter específicos que dieron origen al dictado del Decreto Nº 379/01 y que fundamentaron sus sucesivas prórrogas de vigencia, son:

  • Acelerar el proceso de inversiones en los distintos sectores productivos del país para mejorar la competitividad internacional de la industria local productora de bienes de capital participando en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
  • Transformación económica con la introducción de productos con mayor valor agregado.
  • Recuperación de los niveles de actividad productiva, que permitan revertir los resultados negativos de períodos anteriores.

Desde su creación este incentivo fue prorrogado en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2011 ya que el Gobierno Nacional le asigna una especial importancia al proceso de reindustrialización considerándolo como una de sus principales metas en materia de política económica. En este marco, no deja de llamar la atención que la prórroga establecida en esta oportunidad sólo se haya extendido por el término de seis meses (hasta el 30.06.2012), cuando lo habitual era prorrogarlo como mínimo por el lapso de un año, como ha sucedido en las ocasiones anteriores y más teniendo en cuenta las actuales restricciones en materia de importaciones.

En función de esta nueva extensión en la vigencia del incentivo fiscal, el propósito de este trabajo es reseñar el marco normativo aplicable al régimen, especialmente considerando la modificación introducida en las condiciones referidas al compromiso de no reducción de la plantilla de personal como requisito para la aceptación de las solicitudes interpuestas y el mantenimiento del beneficio otorgado, analizando especialmente las últimas resoluciones conjuntas dictadas por el Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que fijaron mecanismos preventivos en el caso circunstancias excepcionales de incumplimiento.

Principales características del régimen de incentivo del Decreto Nº 379/01

Objeto del beneficio
Venta de mercaderías nuevas de producción nacional efectuadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes con destino a inversiones en actividades económicas en el país, en tanto su Derecho de Importación Extrazona (DIE) sea del 0%.

Sujetos
Fabricantes de bienes comprendidos en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) fijado por el Decreto Nº 1347/01 con las modificaciones incorporadas por los Decretos Nº 1554/01, 509/07, 770/09 que ampliaron el universo de bienes alcanzados y el Decreto Nº 100/12 que sustituyó el Anexo del Decreto 509/07 antes citado, incorporando las posiciones arancelarias de la NCM.

Condición
Contratar con establecimientos del país quienes son sujetos beneficiarios y deben ser Responsables Inscriptos en el IVA

Bienes alcanzados
Que formen parte de líneas de producción completa y autónoma en la medida que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Fabricados por productores locales 2. Afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles. Se excluye del beneficio fiscal al transporte de los bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias de producción completas.

Beneficio
Percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%. (excepto el valor de mercaderías procedentes de extrazona, que por su condición de no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a la R.8 del ME, tributarán un derecho de importación del 0%.), definiendo como "precio de venta" el que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Oportunidad de solicitud del bono y características
Deberá efectuarse la solicitud ante la Autoridad de Aplicación (Sec.de Industria del M.E.), en la medida que haya emitido la correspondiente factura y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes, siendo las características del bono: nominativo, podrá ser cedido a terceros por única vez o ser utilizado por los sujetos beneficiarios para el pago de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos (tanto anticipos como DD.JJ.)

Obligatoriedad de factura electrónica
La RG. 2557 (BO. 11.02.2009) establece los requisitos, condiciones y procedimientos para disponer del Bono Fiscal, disponiendo la obligación de emitir comprobantes electrónicos (Facturas Electrónicas en los términos de la RG. 2485), para lo cual deberán solicitar la autorización de misión por Internet.

Inscripción al régimen (SICyPyME Nº 542/06)
Aprobó el nuevo procedimiento para la inscripción al "Registro de Empresas" locales fabricantes de los bienes comprendidos en el régimen. Todas las "Empresas" que pretendan solicitar el bono del Decreto N° 379/2001 a partir del día 1/1/07, deberán previamente realizar su inscripción al "Registro" de acuerdo al nuevo procedimiento, incluso aquellas ya registradas anteriormente. Todas las empresas inscriptas deberán renovar anualmente sus datos de inscripción al mismo y deberá efectuarse cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de inscripción original, pudiéndose efectuar a partir de los 60 días corridos anteriores a la fecha requerida. La mencionada renovación consta de un simple trámite que no requiere la apertura de un nuevo expediente y la constancia de inscripción que se obtiene del sistema de gestión por Internet automáticamente registrará e imprimirá las nuevas fechas de vigencia en función de las sucesivas renovaciones efectuadas.

Solicitud del bono fiscal
Las empresas locales fabricantes de los bienes incluidos en el régimen podrán solicitar la emisión del bono, mediante presentaciones que no deberán superar más de 1 mensual por beneficiario. Los bienes exportados están excluidos del beneficio, tanto en el caso de ser exportados por los fabricantes o por el adquirente (en este último caso de haber cobrado deberá devolverse el beneficio).

Registro de contadores independientes
Las Empresas deberán presentar una Certificación Contable emitida por Contador Público independiente en la cual se certifiquen los comprobantes de ventas por los cuales la empresa solicitará el beneficio. A tal efecto, los Contadores Públicos deberán registrarse en el "Registro de Contadores Públicos". Dicha registración consta únicamente de la carga de los datos personales de cada Contador Público indicando Apellido, Nombres, CUIT, Universidad, Tomo y Folio, no debiéndose presentar documentación alguna. El "Registro de Contadores Públicos" estará abierto en forma permanente para la registración de los Contadores Públicos.

Pago de tasa de auditoria (Resolución Nº 91/2006) y 224/2006 - SICyPyME)
Las presentaciones formalizadas a partir del 31/7/06 abonarán el 1,5% sobre el monto total aprobado de los Bonos Fiscales a fin de solventar las tareas de verificación y control. El pago se puede efectuar en efectivo, en cheque o por transferencia bancaria (en el BNA o mediante Homebanking), en forma previa la retiro de los Bonos. Normas relacionadas con el requisito de "no reducción de la plantilla de personal".

Decreto Nº 430/2012
El reciente decreto sancionado que prorroga la aplicación del beneficio del Decreto Nº 379/01 hasta el 30.06.12., también introduce modificaciones en este requisito al sustituir el inciso a) del Decreto Nº 594/04 (BO.13.05.04), disponiendo: "Se sustituye el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594/04 estableciéndose que se deberá presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011. Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado. Se aclara que el Ministerio de Industria dictará las normas complementarias y que las empresas quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, de trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas Públicas, así como también de la AFIP. Recordemos que el sustituido inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594 establecía que la presentación aludida debía hacerse en forma anual. Surge claramente que la modificación introducida busca un control más estricto del cumplimiento de este requisito (por período mensual) y además es una consecuencia de que la prórroga al régimen solo se efectuó por seis meses y por lo tanto debía adecuarse la periodicidad de la información a suministrar por las empresas, aunque también se podría haber establecido por el período de la nueva vigencia.

Autor: GASTÓN F. VAZQUEZ, Cronista.com, 23 de Abril de 2012

Creado: 2012-04-23 05:04:19  Autor: Portal-Industrial.com.ar

| Volver a Noticias |