Comienzan a regir las retenciones a la exportación de servicios


Comienzan a regir las retenciones a la exportación de servicios

La retención será del 12%. las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar cuando la suma acumulada de US$ 600.000.

A través de un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, el Gobierno impuso a partir de 2019 una retención del 12% a las exportaciones de servicios. La norma, que fue publicada este miércoles con el número 1201/2018, establece el gravamen a partir de su incorporación en la ley de Presupuesto.

El Gobierno justificó el nuevo impuesto en que "en la actual coyuntura económica resulta necesario adoptar medidas que permitan, entre otros objetivos, atender las necesidades de las finanzas públicas".

El decreto fija el derecho de exportación hasta el 31 de diciembre de 2020. El derecho de exportación no podrá exceder de $ 4 por cada dólar del valor imponible. "De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación", sostiene la normativa.

Según el decreto, "se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario".

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior al de facturación de las operaciones y deberá presentarse una declaración jurada.

Las exportaciones de las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de US$ 600.000.

Ahora, la AFIP deberá dictar las normas complementarias para hacer operativo el gravamen.

Fuente: 02/01/2019, Clarin.com

Creado: 2019-01-02 00:00:00  Autor: Portal-Industrial.com.ar

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