Reglamentación de las cuentas - sueldo


Reglamentación de las cuentas - sueldo

El 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n° 653/10, que reglamenta el funcionamiento de las cuentas-sueldo, recientemente incorporadas a la Ley de Contrato de Trabajo.

El art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de la reforma introducida por ley 26.590, establece que la cuentas sueldos no podrán, bajo ningún concepto, tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La reforma referida tiene vigencia desde el 13 de mayo de 2010.

La Resolución prevé las condiciones de operatividad de las cuentas sueldo, consagrando el principio de gratuidad del pago de las remuneraciones.

Estos son algunos aspectos relevantes de la reglamentación:

- Ratifica que la cuenta sueldo no podrá tener límites de extracción ni costo alguno para el trabajador.

- Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la Anses y las prestaciones dinerarias por incapacidad conforme el Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

- Cualquier suma excedente del importe depositado por los conceptos indicados, provocará asumir costos por parte del trabajador conforme los precios de servicio que fije la entidad bancaria correspondiente.

- Establece la posibilidad de que el trabajador designe a su cónyuge, conviviente o familiar directo como cotitular de la cuenta.

- El trabajador tendrá derecho a una tarjeta de débito sin costo.

- El trabajador podrá utilizar el servicio bancario (cajero automático, débito automático u otros canales electrónicos) sin costo alguno además, para: (i) realizar consultas de saldos; (ii) pagar impuestos y/o servicios; (iii) para la acreditación de reintegros fiscales, promocionales o comerciales (por eje., devolución de IVA) y/o por prestaciones de salud.

- Las entidades bancarias deberán requerir fehacientemente la aprobación del trabajador para incorporar otros servicios bancarios adicionales (por ejemplo tarjeta de crédito), quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

- Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el Banco Central en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

- Las entidades bancarias están obligadas a cumplir con esta normativa y, en caso de no haberlo hecho hasta la fecha, los trabajadores podrían reclamar retroactivamente al 13 de mayo de 2010 las sumas que les fueran retenidas por costos que, desde tal fecha, no deben asumir.

Fuente: EmpresasNwes.com, 25 de Junio de 2010

Creado: 2010-06-25 05:06:46  Autor: Portal-Industrial.com.ar

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